jueves, 12 de febrero de 2009

Reseña y Comentario sobre el Libro de Juan Antonio Bonachia: “El Concejo de Burgos en la Baja Edad Media (1345-1426)”

El proceso de formación de una ciudad es un proceso particular para cada núcleo urbano. En el caso de Burgos, podemos llegar a atisbar la esencia de su articulación económica, social y política si atendemos a la etapa que va desde 1345, fecha en que la incipiente Corona Castellana en manos de Alfonso XI comienza a ver necesaria la creación de una Ordenanza vinculante con los agentes de poder de la villa burgalesa, hasta 1426, año en que Sentencia Arbitraria emitida por parte del Conde De Castro (Diego Gómez de Sandoval) intenta de alguna forma poner freno a los desórdenes generados por la Ordenanza real.

Establecido de forma general el marco, Bonachia profundiza en el modo en que el poder se va filtrando e institucionalizando en torno al órgano del Concejo, y cómo va evolucionando su jerarquía en función de los intereses de:

· La voluntad real.
· Algunos grupos particulares en primera instancia.
· Las necesidades de la villa en subordinación a estos primeros grupos privilegiados.

Creemos importante exponer un esbozo de lo que supone “la técnica” de Bonachia a la hora de abordar la historia del Concejo:

A pesar de ceñirse a una época determinada por dos hitos históricos, hace cuando lo cree necesario para la comprensión del fenómeno a explicar, incursiones en muchos años anteriores y posteriores a estos hitos, a fin de iluminar aspectos importantes.

En este libro en concreto, el autor comienza por “La ciudad y el alfoz”, capítulo que va desde la fundación de la ciudad en el s.IX y su disposición geográfica y evolución urbanística, hasta su posterior desarrollo jurídico y económico en torno a dicho “sindicato geográfico”, que será visto como una unidad hacia el exterior compuesta por la villa y las aldeas, de las cuales estas últimas quedan presas a la villa por fuertes vínculos jurídicos y económicos. El alfoz existirá desde aproximadamente el 1075 y se convierte en la referencia de gobierno durante buena parte de los siglos posteriores.

Por un lado la villa recibe concesiones, derechos en jurisdicción y administración sobre los municipios del alfoz. Los habitantes del alfoz recibirán a cambio la retribución de ese nuevo orden jurídico, en temas como la regulación de inmigrantes, seguridad y normativa de avecindamiento. Y de esta manera, la ciudad va expandiéndose en espacio y matizándose en el tiempo, y las retribuciones que genera esta organización ciudad-alfoz van alcanzando su desarrollo y provocan el asentamiento funcional del núcleo urbano.

Y todo este funcionamiento va a ser dirigido por el órgano del Concejo, que también irá ampliándose en función de las nuevas competencias aparecidas. A pesar de que es difícil hacer un cálculo de la población de la ciudad, lo que sí es evidente es que existe un continuo crecimiento positivo, que llega a nosotros mediante la documentación sobre avencidamiento (“Cartas de Vecindad”), como contratos entre el concejo y unos particulares interesados en adquirir ciudadanía, en las que las obligaciones se ven sujetas a fluctuación dependiendo del particular solicitante.

Hay que tener en cuenta en este punto, que ser ciudadano de Burgos en el siglo XIV eximía de gran cantidad de impuestos, pero esto era aplicable sólo a los ciudadanos de la villa y no a los del alfoz, que dependerían de sus propias regalías y concesiones. Lo cual generó tensiones sobre todo en la nobleza de los distritos del alfoz.

Todo ello forma parte de un mecanismo general en el cual se empiezan a ver fuerzas suplementarias luchando por el control de los recursos:

- El monarca gobernante se percata de la cantidad de recursos que permanecen en la ciudad y cada vez son más las querellas que de ciudadanos burgaleses le llegan para que medie.

- La clase villana dominante ejerce un control patrimonial y generacional sobre la ciudad y sus dominios.

- Los habitantes del alfoz se ven en una situación de existencia amparada y protegida pero en exceso dependiente de las decisiones de la ciudad.

Además de los grupos de poder locales, el crecimiento económico en los siglos XIII y XIV en la ciudad había atraído gran cantidad de comercio y artesanía, los cuales se convertían en pecheros. Entre la documentación existente sobre el pago de impuestos, abunda la relativa a la regulación en alimentos (incluyendo al viñedo) para asegurar autoabastecimiento. La ganadería consta como una explotación casi exclusiva de los monasterios. Y en cuanto a la presencia de otros oficios, destaca la gran cantidad de profesionales liberales asalariados del Concejo. Con lo que es fácil hacerse una idea del control ejercido mediante este incipiente funcionariado urbano hacia los sectores mayoritarios de población, o sea, campesinos y comerciantes.

Toda esta situación (vista desde una línea rápida y general), hace que el monarca castellano entronado precisamente en las Huelgas, Alfonso XI, continúe con la recuperación del poder real en la primera mitad del siglo XIV, mediante “La reforma municipal u Ordenanza de 1345”.

Mediante un sistema de “Regimientos”, crea una red de representantes monárquicos, tales como los “Domines Villae, Merinos y Alcaldes Reales”. La reforma suscita controversia debido a los siguientes motivos:

· Se pasa de un Concejo General de Vecinos abierto a un Concejo reducido y cerrado. Se justifica dicha medida en base al mantenimiento del orden público.

· El rey gana presencia efectiva, pero la estructura impuesta no es fácil de introducir y la clase noble y la ciudadana generarán una serie de disturbios.

· Se debilita la autonomía del Concejo en la medida que la política centralizadora se va haciendo con poderes efectivos.

· La presencia en las Cortes cambia, y al ser el puesto de los Regidores vitalicios y hereditarios, se conforma una aristocracia afín al rey inamovible y de legitimidad entredicha para los ciudadanos.

· El gasto generado por el gran número de magistrados se acusa notablemente en las arcas de la ciudad.


La ordenanza de 1345:


Veamos someramente en qué consistió esta centralización de poderes.

· Se regulan los nombramientos y las actividades de los oficiales que constituyen el Ayuntamiento.

· Se crea un Regimiento de “16 hombres buenos”, que ayudados por los alcaldes ordinarios, el merino y el escribano mayor, serán los rectores de la vida burgalesa (aunque habrá largas disputas y variaciones en torno al número).

· Se prohíbe cualquier otro Ayuntamiento que no sea el instituido por la Ordenanza, y se fija el lugar y el momento de reunión del mismo.

Las funciones del Ayuntamiento también quedan delimitadas a las siguientes:

· Arrendamiento, recaudación y administración de las rentas.

· Administración de la haciendo Concejil mediante sanciones pecuniarias.

· Nombramiento de los mandaderos y Elección de todos los oficios subalternos.

· Obras públicas, nombramientos de pesquisidores, derramas.


A fin de llegar a comprender el fenómeno al completo, indaga Bonachia en la naturaleza de los nuevos cargos generados y de los ya existentes, para estudiar a continuación la relación de poder que se entrelaza y diversifica en ellos.

En primera instancia hay una diferencia decisiva en cuanto a la instancia que nombra dicho organigrama político, que va a cambiar en algún caso a partir de la Ordenanza de 1345:

1. Cargos de nombramiento real:

a. Regidores: Debían ser vecinos de la ciudad (esta fue fuente de muchos problemas entre Ayuntamiento y collaciones) y su número es de 16. Antes de la Ordenanza podían ser propuestos por el Concejo y nombrados por el monarca, pero Alfonso XI se arroga el derecho de ofrecer dichos oficios y los da de por vida. Cargo bien remunerado, ya que además del salario, disponían entre sus funciones de guardar el sello de la ciudad. Eran los más influyentes en el gobierno de la ciudad, por lo que era un puesto codiciado y que daba lugar a numerosos quebrantos de la ley, y consiguientemente, a numerosas reformas de la misma.

b. Alcaldes: La Ordenanza también les afecta, ya que pasa a haber dos alcaldes, aunque pocos años más tarde se amplía a 6 debido a las atribuciones jurídicas que tienen y al gran número de pleitos existentes. Son nombrados por el rey, aunque la ciudad, celosa de sus derechos hacía oír su indignación en el caso de nombrar a alguna persona “non grata” o ajena a la ciudad. Otra novedad que inserta Alfonso XI será que éstos hayan de ir acompañados a las audiencias por el Escribano mayor o alguno de sus lugartenientes. Este sistema de alcaldes está definido para salvaguardar en todo momento los intereses reales, con el cual tenían un fuerte contrato debido a su cargo.

c. Merino: Será el brazo ejecutor de la rama judicial del Concejo. A pesar de que este cargo nos llega menos documentado, es de suponer que el procedimiento de nombramiento era similar a los anteriores. Sus atribuciones serán también de naturaleza económicas y financieras, orden público y policía, gubernativas y militares. Era por decirlo de alguna manera, el que daba la cara ante el ciudadano, lo que le convertía en puesto odioso aunque no exento de gratificaciones económicas, precisamente las cuales invitaban a la corrupción del merino y sus lugartenientes.

d. Escribanos: Por aprobación real debido a su mala gestión anterior. El número de los escribanos será una disputa constante: Alfonso XI estipula su número en 38, incluido el escribano mayor, pero luego se reducirán a 25 (1429) a petición del Corregidor Alonso Ruiz. Esta inestabilidad llegó a provocar la venta de escribanías, y la generación de dos bandos (oficiales del Ayto. y Escribanos) en liza por la batalla de los 38 frente a los 25. Finalmente se harán con la victoria los oficiales del Ayuntamiento, y el número volverá a ser de 38.

e. Escribano Mayor: Además de legalizar y autenticar escrituras, contratos y otros registros, el Escribano mayor tenía labores concejiles: Acompañar a los pesquisidores, escribir el fallo de los pleitos de justicia que realizaban los alcaldes, acompañar al merino en actos de detención y multa, legalizar las Ordenanzas, elegir oficios, arrendamientos y obras públicas... Alfonso XI les doblará el sueldo. La diferencia con otros escribanos radica en la naturaleza concejil del cargo, frente al simple ámbito local del resto.


2. Cargos de nombramiento Concejil:

a. Corredores: Nombrados el Ayuntamiento por sistema de vacante. Había diversos tipos (cambio y mercadería, peso, cargas, cuatropea, de cuello, de heredades), y éstos no podían usar de ninguna otra correduría salvo la propia, pero no podían intervenir en ninguna transacción comercial de las que eran encargados.

b. Fieles: Hay tres tipos.

i.Fieles de los cuatro: Los más importantes dentro de la preocupación por la organización concejil. Su nombramiento es privilegio de las collaciones, con independencia de alcaldes y demás oficiales. La mediación del Conde de Castro para intentar poner fin a las disputas entre Ayuntamiento y collaciones, hace que en su Sentencia Arbitraria fije las normas de nombramiento y funcionamiento que deben seguir los fieles. Estos deben ser vecinos y moradores de la ciudad, siendo incompatible con otro cargo de nombramiento real.

ii. Fieles de los veintiséis: Llamados también “fieles de los terminos, el pan y el vino", son nombrados igualmente por las collaciones y sus funciones se orientan hacia el cumplimiento de las ordenanzas en materia de policía rural.

iii. Los fieles de las rentas reales: Elegidos por oficiales del Ayuntamiento y su duración era anual. El conjunto de estos fieles era elevado y variable. Su función principal era recaudar las rentas de las alcabalas reales, teniendo el Concejo un papel intermediario.


c. Mayordomo:
Era el responsable de la administración económica del Concejo. Antes de la Sentencia Arbitraria este cargo era discutido por su indefinición. A partir de ese momento fue anual. Las collaciones seleccionaban dos candidatos por turno, y luego el Ayuntamiento decidía. Así se generó nuevamente política entre los oficiales del Ayuntamiento, acostumbrados a que el mayordomazgo fuese una más de sus atribuciones, a pesar de lo cual, el puesto no dejó de estar en manos de la oligarquía. El mayordomo asume la responsabilidad económica del Concejo. Sus funciones iban desde la recaudación, cartas de pago y libramientos, hasta la justificación del dinero gastado. De no cuadrar las cuentas, el mayordomo había de hacer frente a ellas, por lo que era lógica su ascendencia caballeresca.

d. Procuradores y Letrados:
Hay varios tipos.

i. Procuradores menores: Representaban a las collaciones ante el Concejo. Cada collación será representada por dos. Los 22 formaban la “República de collaciones o vecindades”

ii. Procuradores mayores: Llamados también “procuradores de la ciudad”. Su función es defender y representar lo “común de la ciudad” y a cada uno de sus vecinos, por lo cual sus integrantes son con frecuencia protagonistas de disputas con los oficiales del Ayuntamiento. Son los portavoces de las collaciones ante el Ayuntamiento.

iii. Procuradores especiales: Son las personas designadas por los oficiales concejiles para llevar a cabo misiones extraordinarias en Corte defendiendo derechos municipales. Podemos distinguir a aquéllos que residen permanentemente en la Corte designados por el Concejo de aquellos que aprovechando su visita, asumen la representación de la ciudad para un asunto determinado.

iv. Procuradores en Cortes: Cuando el monarca convocaba Cortes, las ciudades elegían por medio del Ayuntamiento (a partir de Alfonso XI) a un número de representantes variable según la naturaleza de la convocatoria. Tras la celebración de las Cortes, los procuradores permanecían junto al monarca, lo que acarreó descontento en los oficiales del Concejo ya que éste debía asumir los gastos generados de dicha situación. Por ello el número de Procuradores se irá restringiendo puntualmente, ya que el monarca en ningún caso pagó los sueldos (de 100 mrs diarios ni más ni menos) y se generó cierta tensión entre los oficiales del concejo debido a las distintas políticas seguidas en este sentido.

En cuanto a la representatividad de los procuradores en Cortes, hay que tener presente el sistema creado por Alfonso XI del Regimiento: Los representantes de la ciudad serán elegidos por el nuevo Ayuntamiento formado por la Ordenanza de 1345, todo ello con el fin de que el servicio real fuera en pro del Concejo. A este funcionamiento también va a responder la Sentencia Arbitraria del Diego Gómez de Sandoval, Conde de Castro, pero esto lo veremos más adelante.


e. Letrados:
Son profesionales al servicio del Concejo que informan y aconsejan a los oficiales y procuradores en pleitos en los que la ciudad se ve mezclada.


f. Alcaides de los castillos: Tras una acalorada tensión que la convierte el protagonista, la Sentencia Arbitraria dicta que la Alcaidía pase a ser un cargo anual y destinada a personas pertenecientes a la ciudad, incompatible con cualquier cargo de oficial de la ciudad. La elección se hace por medio de las collaciones según su importancia.

g. Otros cargos y oficios: Lector de Cátedra de Leyes, físicos, maestro de la Gramática, Pregoneros, verdugos, y subalternos.

LA SENTENCIA ARBITRARIA DE 1426.


Los sucesos de 1425 y 1426 destacan en la historia burgalesa por su virulencia y ponen de manifiesto quiénes eran los verdaderos interesados en justificar o sancionar, las acciones y decisiones de ámbito especialmente político y económico en la ciudad de Burgos.

Es una etapa por otro lado en la que varios conflictos importantes confluyen:

· Impago de 100.000mrs (el salario de 25 años de sueldo para un Lector de la Cátedra de Leyes) a diversos bachilleres en virtud de las costas hechas en un pleito mantenido con los alcaldes, regidores y merino;
· La oposición por parte de las vecindades a través de sus procuradores de las respectivas collaciones a la entrada como regidor de Martín Sánchez Palenzuela, acusado de no ser vecino de Burgos.
· Prohibición que los oficiales concejiles hacen a los procuradores de entrar en los Ayuntamientos, o en otros casos, la no admisión de su presencia en las reuniones de vecinos de la ciudad.

Estos casos particulares y que atañen directamente al sector leguleyo burgalés, se apoya además en la nunca escuchada queja continua de los vecinos en contra del incumplimiento de funciones y la mala gestión llevada a cabo por regidores y alcaldes.

Se produce según los libros de actas, “un levantamiento común”. La radicalización de las posturas ofrece al final, la única salida del juicio Arbitrario del Conde de Castro, a través de un representante que envía a la ciudad, Fray Francisco. A pesar de los esfuerzos, las protestas por supuestas parcialidades, harán que los acuerdos no tarden mucho tiempo en incumplirse.

Lo que es interesante, es que la Sentencia Arbitraria buscaba una nueva organización en la Procuraduría municipal, en base a lo cual se intenta reordenar lo tocante al nombramiento de los procuradores. Es una defensa desesperada para recuperar cierta autonomía.

La sentencia puede resumirse en lo que sigue:

1. Los procuradores serán dos, vecinos de la ciudad, cuyo cargo será anual y ha de serle dado poder cumplido.

2. El procurador representa a la ciudad y/o sus oficiales en todos los pleitos y demandas que tengan, pudiendo llevar a cabo todas las diligencias necesarias en el transcurso de los pleitos.

3. Los procuradores tienen poder para entrar y permanecer en los Ayuntamientos.

4. Tienen poder para demandar y entrar en pleito por todos aquellos asuntos que les pertenezcan.


LA HACIENDA MUNICIPAL


Tras el panorama visto, se aprecia un enorme juego de intereses alrededor de la economía burgalesa. Pero nos falta ver aún de dónde proviene el dinero del Concejo y hacia dónde se va. Para poder hacer frente a los elevados gastos de la administración y de las necesidades de la vida municipal, la Hacienda se nutría fundamentalmente de:

· El arrendamiento de bienes de propios
· Determinados derechos concejiles
· Imposiciones extraordinarias

Los ingresos son administrados por el Concejo indirectamente, a través de arrendamientos a particulares.

Las Rentas
Los Gastos
Se sometían a subasta pública, y el beneficiario recibía la carta de recaudo y se repartía un porcentaje con el Concejo. El importe se liquidaba cada dos meses, aunque la insolvencia era ya cosa frecuente.
El arrendamiento se realizaba a todo riesgo y las deudas eran hereditarias. Se necesitaban por esto, avalistas o fiadores.

Los arrendamientos podían ser compartidos entre varias personas. El Concejo se veía obligado a fiscalizar todo lo posible el arrendamiento a fin de evitar el fraude, lo que choca con los intereses de los procuradores. Lo que acaba provocando que sean en muchas ocasiones los propios oficiales del Concejo los que se terminen haciendo con el arrendamiento, a pesar de la recomendación de Alfonso XI de que esto podía suscitar polémicas en torno a los intereses creados.

Los derechos englobados en las rentas eran:
Tasas de portazgo por todo lo que entra en la ciudad tanto si se vende en Burgos como si no, derechos de alcabala vieja que establece el impuesto a los oficios desarrollados en las diferentes zonas de la ciudad y estipula la cantidad que debían pagar, los derechos de barra, que eximen de pagar barras de pan, vino, uva, frutos, sarmientos, leña, alcatores, y yerbas de los prados y huertas, salvo si eran destinados a venta, el Menusel que era un impuesto sobre determinados productos especiales que salían de la ciudad, y la renta de la carne.

Las Imposiciones:
Es un impuesto ocasional que para hacer frente a necesidades concretas, gravaba determinados artículos (generalmente los mismos que los grabados en las alcabalas). La única conocida en Burgos fue en 1398.

De naturaleza más o menos fija:

Sueldos: Los más invariables en el tiempo. Destinados al salario de todos los oficiales del concejo, y de todos los puestos de nombramiento concejil.

Pleitos: Es uno de los apartados más costosos para el Concejo, ya que había que pagar sueldos y dietas a los procuradores y a sus subalternos y soportar el gran coste de la resolución del mismo.

Viajes: Unidos a los pleitos, también suponía un tremendo porcentaje en el desembolso de las arcas del concejo.

Obras públicas: Adquieren mayor o menor importancia de acuerdo con la situación de las arcas municipales. Se destinaban normalmente a obras de coste no muy alto.

Gastos varios: Son de carácter fijo, como limosnas, material de administración, pago de deudas y préstamos que eran más numerosos y habituales de lo que en un primer momento se pudiera pensar, regalos y recompensas.

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